Micelio
Auto20 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Clinica Palma Real Sas·Demandado Ministerio De Defensa Y Otro

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En Contra De Entidad Adscrita Al Ministerio De Defensa, Pretendiendo El Pago De Facturas Relacionadas Con La Prestación De Servicios Médicos De Urgencias Y No Se Constata La Existencia De Una Relación Contractual Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 046 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 009 Administrativo Oral de Cali, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por la IPS Clínica Palma Real SAS, en contra de la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional, adscrita al Ministerio de Defensa, para el cobro de unos valores contenidos en unas facturas relacionadas con la prestación de servicios médicos de urgencias.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, preliminarmente, los títulos base de la ejecución pretendida no emanan de una obligación contractual del Estado.

Lo anterior en tanto que (i) ni de la demanda ni de los anexos se logra identificar, en principio, un vínculo contractual y (ii) se están cobrando servicios médicos de urgencias, cuya fuente obligacional es la ley y no un contrato.

Luego, la competencia no puede asignarse conforme los restrictivos postulados del artículo 104 del CPACA, sino que debe aplicarse la cláusula de competencia establecida en el numeral 5º del artículo 2º del CPTSS.

De esta manera, se reitera la regla de decisión fijada en Auto 788 de 2021, que establece la competencia de este asunto en la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social.

Se remite el expediente al Juzgado 046 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 046 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 009 Administrativo Oral de Cali, en el sentido de DECLARAR que el el Juzgado 046 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por la IPS Clínica Palma Real SAS en contra de la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional, adscrita al Ministerio de Defensa.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6157 al Juzgado 046 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 009 Administrativo Oral de Cali, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.